ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

jueves, 9 de octubre de 2014

Monotributo: la AFIP obliga a cambiar facturas a partir de 2015



1.  Los contribuyentes deberán imprimir facturas "C" del mismo modo que las facturas "A" y "B" de IVA inscriptos.
2.  Incluirán un CAI con vencimiento.
3.  Se podrán usar las facturas existentes hasta el 31 de diciembre de 2014

Mediante las Resoluciones 3665 y 3666 la AFIP renovó las facturas de monotributistas, mediante dichas resoluciones se implementó:
·       Un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes.
·       Se incluye en las facturas tipo “C” el código de autorización de impresión con fecha de vencimiento.


CUANDO SE APLICAN LOS CAMBIOS?

A) MONOTRIBUTISTAS Y EXENTOS EN IVA.

TIPO DE CONTRIBUYENTE
EL NUEVO PROCEDIMIENTO SE APLICA
USO DE COMPROBANTES EN EXISTENCIA
Monotributistas
A partir del 01/11/2014
Hasta el 31/12/2014
Exentos en IVA o no alcanzados
A partir del 01/03/2015
Hatsa el 30/04/2015

B)  RESPONSABLES INSCRIPTOS

PERIODO
SOLICITUD DE REIMPRESION DE COMPROBANTES
Desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2015
Continúan con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitaados. // Comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la web de la AFIP.
A partir del 01/04/2015
Se aplica el nuevo procedimiento . Utilizan los puntos de ventas que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado.  Continuan con la numeración correlativa de sus comprobantes de ventas.


A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas, según explicaron desde CP Consultoría.

Para obtener la autorización de Administración Federal de Ingresos Públicos, el contribuyente debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias. Además, deben tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".

Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada de Ganancias. En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.


COMO DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.

MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


¿QUE TIPOS DE DENUNCIAS SE PUEDEN REALIZAR? 

1) DELITOS.
2) CONTRAVENCIONES
3) FALTAS
         
 Los     1) DELITOS : delitos cuya competencia ha sido transferida a la justicia de la Ciudad pueden denunciarse ante el Ministerio Público Fiscal CABA.

 Son los siguientes:
  • Tenencia o portación de arma de fuego de uso civil y su suministro (art. 189 bis, inc. 2°, 1° y 3° párrafo; e inc. 4° C.P.)
  • Lesiones en riña (arts. 95 y 96 del C.P.)
  • Abandono de personas (arts. 106 y 107 del C.P.)
  • Omisión de auxilio (art. 108 C.P.)
  • Pornografía con menores involucrados (art. 128 C.P.)
  • Exhibiciones obscenas (art. 129 C.P.)
  • Matrimonios ilegales (arts. 134 a 137 C.P.)
  • Amenazas simples (art. 149 bis, 1° párrafo C.P.)
  • Violación de domicilio (art. 150 C.P.)
  • Usurpación (art. 181 C.P.)
  • Daños (arts. 183 y 184 C.P.)
  • Ejercicio ilegal de la medicina (art. 208 C.P.)
  • Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944)
  • Malos tratos y actos de crueldad a los animales (Ley 14.346)
  • Actos u omisiones discriminatorias (art. 3 de la Ley 23.592)
  • Competencias de velocidad con automóviles (art. 193 bis C.P.)
  • Daños informáticos (art. 183 C.P.)
  • Violación de seguridad informática (153 bis C.P.)
  • Trabajo Infantil (148 bis C. P.)
        2) CONTRAVENCIONES: Las contravenciones son conductas que infringen el Código Contravencional (Ley 1472).
Las más denunciadas son:
  • Hostigamiento y maltrato (art. 52)
  • Suministro de alcohol o material pornográfico a personas menores de edad (arts. 60 y 62)
  • Tolerar o admitir la presencia de menores en lugares no autorizados (art. 61)
  • Portar armas no convencionales (art. 85)
  • Discriminación (art. 65)
  • Violación de clausura (art. 73)
  • Cuidar coches sin autorización legal (art. 79)
  • Ensuciar bienes (art. 80)
  • Oferta y demanda de sexo en la vía pública (art. 81)
  • Ruidos molestos (art. 82)
  • Uso indebido del espacio público u ocupación de la vía pública (arts. 83 y 84)
  • Violación a la ley de espectáculos deportivos (arts. 3, 4 y 38 Ley 24.192)
  • Reventa de entradas (art. 91)
  • Omitir recaudos de organización y seguridad en espectáculos masivos (art. 96)
  • Conducir en estado de ebriedad (art. 111)
  • Organizar y explotar juego clandestino (art. 116)
  • Promover y ofertar juegos o sorteos sin autorización, habilitación o licencia (art. 117)
  III.     3) FALTAS :Las faltas son infracciones de carácter administrativo sancionador previstas en el Código de Faltas (Ley 451) en cuya decisión interviene de manera previa la administración pública.
Pueden ser:
  • Infracciones bromatológicas, de higiene y sanidad
  • Afectaciones al medio ambiente y residuos patogénicos
  • Seguridad y prevención de siniestros
  • Actividades constructivas y actividades lucrativas no permitidas
  • Infracciones de tránsito
  • Venta de alcohol en horario nocturno y otras


FORMAS DE REALIZAR UNA DENUNCIA:


1.   TELEFONICAMENTE. 
2.   PRESENCIAL 
3.   EN LINEA

1. DENUNCIA TELEFONICA:
Ud. puede comunicarse llamando las 24 hs de forma gratuita al  0800-333-47225
El horario ininterrumpido de atención de esta línea telefónica sirve para poder dar intervención inmediata al personal policial al momento en el que los hechos se producen. Igualmente, si el hecho ya ha ocurrido se toma la denuncia, se inicia el legajo respectivo y se envía la denuncia en el momento de recepción al dispositivo móvil que posee el fiscal de turno.

¿Qué datos personales debe dar para realizar la denuncia?

  • Nombre y Apellido
  • DNI
  • Teléfono
  • Dirección
  • Estado Civil
  • Correo electrónico (si posee)

¿Puede realizar denuncias anónimas?
Sí; la denuncia anónima recibida vía correo electrónico (cuyo emisor no desee revelar su identidad, y por tanto, no se constituya como denunciante), será igualmente válida. Sin embargo, cabe destacar que es preferible para el denunciante proporcionar sus datos, ya que de este modo podrá ser notificado del estado de la causa y de la evolución del proceso, pudiendo ejercer su derecho a solicitar la revisión de archivo al fiscal.
En los casos en que el Ministerio Público Fiscal CABA tome nota de la presunta existencia de un ilícito a través de una denuncia anónima practicará las diligencias pertinentes para acreditar la existencia del hecho en cuestión, y si corresponde, iniciar la investigación (siempre que no se trate de un delito dependiente de instancia privada, caso en el cual el proceso podrá iniciarse por denuncia nominada o querella).
Para que podamos investigar el hecho que estás denunciando, es importante que haga un relato lo más detallado posible del hecho que lo aqueja o del cual tuvo conocimiento, indicando los datos que tenga de la persona denunciada y de los eventuales testigos del hecho. Todas las pruebas que pueda aportar nos van a ayudar en esta tarea.

2. PRESENCIAL:

¿Qué documentación debe llevar?
Deberá concurrir con su DNI u otro documento que acredite fehacientemente su identidad. Además, será conveniente que acerque toda la documentación o pruebas que posea sobre el hecho que desea denunciar.

¿Dónde puede denunciar?
Diríjase a la Unidad de Orientación y Denuncia más cercana a su domicilio.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 20 hs.
Hecha la denuncia, ésta es transmitida inmediatamente vía correo electrónico al fiscal que le corresponda intervenir. Cuando se acerque a denunciar personalmente a una Unidad de Orientación y Denuncia va a ser atendido por un funcionario del Ministerio Público Fiscal CABA que va a ayudarlo con esa tarea. En el mismo lugar podrá presentar denuncias por escrito.
En las unidades no sólo se reciben denuncias sino que puede acercarse para acceder a información acerca de sus derechos y cómo hacerlos valer, de la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos o bien de los pasos procesales que se deben recorrer dentro de la propia administración de justicia en busca de una decisión judicial.

Sedes:
Saavedra  
Belgrano / Núñez
Chacarita
Palermo
Balvanera
Parque Patricios
Villa Lugano
Los Piletones  
San Telmo / La Boca
Obelisco Estación Carlos Pellegrini Subte B y Líneas C y D
Mesa Receptora de Denuncias CPACF
Av. Corrientes 1441           de 9 a 15 hs

3. EN LINEA:  Para que podamos investigar el hecho que está denunciando, es importante que haga un relato lo más detallado posible del hecho, indicando los datos que tenga de la persona denunciada y de los eventuales testigos del hecho. Todas las pruebas que pueda aportar nos ayudarán en la tarea de investigación.
Si prefiere, envíenos su denuncia a: denuncias@jusbaires.gov.ar

¿Qué datos personales debe dar para realizar la denuncia?
Se requerirán los siguientes datos:
  • Nombre y Apellido
  • DNI
  • Teléfono
  • Dirección
  • Estado Civil
  • Correo electrónico (si posee)
  
Fuente: Pagina Ministerio Público Fiscal.