ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

jueves, 23 de octubre de 2014

CUENTAS SUELDO – INFORMACION IMPORTANTE PARA TODOS LOS TRABAJADORES.



El 15 de abril del año 2010 se sancionó la Ley 26.590 mediante la cual se modifica el Art 124 del Régimen de Contrato de Trabajo, el cual quedó redactado de la siguiente manera manera:

ART. 124 LCT.:
“Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
DICHA CUENTA, ESPECIAL TENDRÁ EL NOMBRE DE CUENTA SUELDO Y BAJO NINGÚN CONCEPTO PODRÁ TENER LÍMITES DE EXTRACCIONES, NI COSTO ALGUNO PARA EL TRABAJADOR, EN CUANTO A SU CONSTITUCIÓN, MANTENIMIENTO O EXTRACCIÓN DE FONDOS EN TODO EL SISTEMA BANCARIO, CUALQUIERA FUERA LA MODALIDAD EXTRACTIVA EMPLEADA.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.
El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”.

De acuerdo a lo establecido por dicha norma, los bancos NO PUEDEN aplicar costos por el retiro de dinero, ni limitar la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos. Tampoco pueden cobrar comisiones de ningún tipo por el uso de cajeros automáticos de otras entidades.

No obstante,  pese a haber transcurrido más de 4 años desde que la menciona norma se encuentra vigente, las entidades bancarias SIGUEN COBRANDO a aquellos clientes que poseen “CUENTA SUELDO” distintos rubros, tales como:  “COM.TRANSACCIONES RED LINK Y OTRAS”, “COMISIONES POR SUPERAR LOS LIMITES DE EXTRACCION”, ETC., argumentando que se superaron los límites máximos mensuales, o que las extracciones se realizaron por una red distinta a la que posee el cliente (Link, banelco), entre otros argumentos carentes de sustento, pero sí violatorios de los derechos”.

El punto es que todas aquellas personas que posean una cuenta sueldo, revisen los movimientos de sus cuentas, y verifiquen que no se les hayan cobrado conceptos como los descriptos en el párrafo precedente, y en caso afirmativo, REALICEN EL RECLAMO CORRESPONDIENTE EN SU ENTIDAD BANCARIA, los reclamos pueden realizarse telefónicamente o bien por medio de una nota dirigida y presentada en el Banco.

Recuerden que hacer valer los derechos es tarea de todos y cada uno de nosotros, y es el camino para construir una mejor sociedad, reclama lo que te pertenece.



DRA. NATALIA LASTRETTI
consultas@estudiolastretti.com.ar