ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

jueves, 19 de noviembre de 2015

FALLO FERTILIZACIÓN ASISTIDA - MÉTODO EN FRESH



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala II
Fecha: 17/04/2015
Partes: L. C. C., M. P. c. OSDE s/ amparo de salud.



PERSONAS FÍSICAS - Comienzo de la existencia - Reproducción asistida - Cobertura integral de tratamiento de fertilización ICSI con óvulos y semen donado



Acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, cabe admitir la acción de amparo de salud reproductiva intentada por una mujer de 46 años a quien se le diagnosticó esterilidad y, en consecuencia, condenar a la empresa de medicina prepaga demandada a otorgar la cobertura integral del tratamiento de fertilización ICSI con óvulos y semen donado, ello en los términos en que esa cobertura fue solicitada, esto es, sin empleo de óvulos crioconservados sino bajo el método en fresh, en el cual se utilizan óvulos en fresco y no se acude a ningún banco de gametos.








sábado, 14 de noviembre de 2015


Registro Federal de Establecimientos de Salud - REFES - RM 1070/2009



Les dejo el listado de establecimientos de salud con fertilización asistida- refes - 
ACTUALIZADO AL 11/11/2015.





Dra. Natalia Lastretti
consultas@estudiolastretti.com.ar

jueves, 12 de noviembre de 2015

PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAL TRASPLANTADAS


Reglamentación de la Ley de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas

Por medio del decreto reglamentario 2266/2015 se reglamento la ley 26.928 de "Protección Integral para las personas con Discapacidad" garantizando de esta manera que las personas o aquellos que se encuentran en lista de espera puedan acceder a distintos beneficios, entre ellos:

1) acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, como asimismo de transporte fluvial, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales.

Que se entiende por razones asistenciales: que favorezcan la plena integración social de las personas alcanzadas por el artículo 1° de la Ley N° 26.928, ya sea por causas familiares, médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que requieran el traslado desde y hacia un lugar distinto al de su domicilio.

Que se necesita para acceder a este beneficio: la presentación del certificado y el DNI.

Para el uso gratuito de servicios de transporte terrestre de larga distancia: El beneficiario o su representante legal, cónyuge, conviviente o pariente hasta el 2° grado de consanguinidad, debidamente acreditado, deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, causa y destino del viaje al que deban concurrir por razones asistenciales; sin que ninguno de estos supuestos constituya limitante alguno al beneficio de gratuidad establecido en la Ley N° 26.928.

Que obligaciones pose la empresa de transporte:  La empresa de transporte se encuentra obligada a entregar el Pasaje correspondiente al momento de efectuarse la solicitud. Los trámites para la obtención del pasaje serán gratuitos y se realizarán en las ventanillas habilitadas para la atención al público en general y en sus mismos horarios.

Que asientos tienen derecho a pedir: Al momento de solicitar el pasaje el usuario podrá requerir que las plazas a utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad.

Que sucede en caso de inobservacia a la reglamentacion por parte de las empresas:habilitará a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a reducir, suspender y/o eliminar las compensaciones de cualquier naturaleza de las que resulten beneficiarias las empresas alcanzadas por las prescripciones del presente régimen, de acuerdo con la reglamentación que establezca dicha Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios y concordantes, o el que lo reemplace en el futuro.


domingo, 1 de noviembre de 2015