ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

miércoles, 16 de septiembre de 2015

LAS EMP Y OS ESTAB OBLIGADAS A OTORGAR LA COBERTURA AL 100% (MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTO) Y NO SOLO EL 40%





ORDENAN A PREPAGA BRINDAR COBERTURA DEL 100% DEL TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA INCLUYENDO ATENCIÓN MÉDICA Y FARMACOLÓGICA


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga a brindar cobertura del 100 % del tratamiento de fertilización asistida, incluyendo atención médica farmacológica conforme la prescripción médica en los términos de la ley 26.862, desestimando la pretensión de la demandada de cubrir sólo el 40% de los medicamentos requeridos por la actora.


En la causa "G.M.L. c/ OSDE s/ amparo de salud" el juez de primera instancia admitió; la acción de amparo promovida y condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) para que otorgue a la Sra. M.L.G. la cobertura del 100 % del tratamiento de fertilización asistida, incluyendo atención médica y farmacológica , conforme la prescripción médica y en los y enlos términos de la ley 26.862.

Dicha decisión fue apelada por la demandada quien alego que no le corresponde cubrir el 100% de la medicación necesaria para los tratamientos de fertilización asistida, ofreciendo sólo el 40%

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala III remarcaron que "la recurrente no se hace cargo de los fundamentos en los cuales el juez sustentó su resolución, especialmente en la ley 26.862 titulada de la "Reproducción Medicamente Asistida"; (sancionada el 5 de junio del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y en su decreto reglamentario 956/2013 del 19 de julio del 2013 (art. 3 del Código Civil).


En base a ello, los camaristas entendieron que: resulta arbitraria e ilegítima la postura asumida por OSDE al pretender cubrir el 40 % de los medicamentos requeridos por la actora, pues dicha restricción limita el libre acceso al tratamiento de fertilización, lo cual "no resulta compatible con el acceso integral cuya garantía constituye el objeto de la ley 26.862, apartándose así del principio de legalidad (Art. CN, art. 19 y 31) y generando una lesión constitucional a la amparista, poniendo en riesgo la salud de la paciente (arts. 1 y 17 de la ley 16.986)

En la resolución dictada el 13 de mayo pasado, los Dres. Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina decidieron confirmar la sentencia recurrida