ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

jueves, 24 de septiembre de 2015

La selección de embriones conlleva cuestiones de tipo científico, jurídico, moral, religioso que exceden el marco de la acción de amparo.

Partes: L. E. H. C/ O.S.E.P. s/ acción de amparo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Sala/Juzgado: Quinta
Fecha: 18-sep-2013
Cita: MJ-JU-M-81833-AR | MJJ81833 | MJJ81833
Se rechaza la acción de amparo tendiente a que la obra social brinde a los amparistas la cobertura el 100% y en forma ilimitada del tratamiento de fertilización asistida por el método ICSI con el estudio genético preimplantacional de los embriones.



Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de amparo toda vez que se pretendía que la demandada brinde a los amparistas la cobertura el 100% y en forma ilimitada del tratamiento de fertilización asistida por el método ICSI con el estudio genético preimplantacional de los embriones pues, el acto, omisión o actividad impugnado por vía de amparo debe ser palmariamente ilegítimo y tal circunstancia debe emerger sin necesidad de prueba.
2.-La negativa de la obra social demandada a brindar la cobertura que los amparistas pretenden de tratamiento de fertilización asistida por el método ICSI, no constituye obrar arbitrario o ilegal cuando en el presente solicitan además expresamente el estudio genético preimplantacional de los embriones, cuestión que lleva necesariamente a relacionar este tema con la determinación del comienzo de la vida humana y, consecuentemente, con las numerosas dudas que quedan sin resolver al analizar el destino de los embriones que en definitiva no se implanten, por lo que además de no haber actuado la demandada con ostensible arbitrariedad o ilegalidad, no era el amparo el ámbito propio para discutir y resolver la pretensión deducida por los amparistas.
3.-Toda vez que nuestro ordenamiento jurídico protege el derecho a la vida desde su concepción no puede entenderse que la negativa de la demandada a suministrar a los amparistas los recursos necesarios para la realización del diagnóstico genético preimplantacional sea ostensiblemente arbitraria o ilegal, por el contrario, se ajusta a derecho y no vulnera los términos de la relación contractual existente, ya que el destino de los embriones no implantados y la consideración del mencionado es lo que determinó que se considerara que en el caso particular que se analiza la negativa de la parte demandada a brindar la prestación en la forma solicitada no pudiera ser calificada como manifiestamente arbitraria o ilegal.
4.-A los fines del rechazo de la acción de amparo deducida cabe considerar que por la patología del actor sería conveniente biopsiar al menos quince embriones, por lo que se patentiza la duda del destino que se le dará a los que no se implanten, ni se prueban en la causa cuales son las posibilidades ciertas de criopreservar los embriones no utilizados, resultando inaceptable que al fundarse el recurso se manifieste que los embriones que presenten cromosomopatías solos dejan de dividirse por selección natural por la cantidad de material genético que poseen, lo cual implica que sean incompatibles con la vida humana, lo permite sugerir que los embriones con defectos directamente serían abandonados al destino natural de toda vida que no tiene la más mínima asistencia tendiente a su protección.
5.-Si bien los actores al fundar su recurso afirma que la negativa de la cobertura solicitada implica una abierta violación a los derechos consagrados constitucional y convencionalmente y que los jueces están obligados a proteger, además de tener un rango superior a cualquier normativa local, tal afirmación resulta incorrecta pues constituye una mera manifestación genérica que se limita a contemplar exclusivamente el derecho de los accionantes a lograr la concepción prescindiendo de considerar que el ejercicio de este derecho al igual que el de tener la posibilidad de realizar en forma plena su proyecto de vida, no pueden ser reclamados en su ejercicio en forma absoluta a costa de violar el derecho a la vida que tiene un rango superior.


6.-La obligación de los jueces de proteger los derechos consagrados constitucional y convencionalmente, no implica que deba obligarse a la demandada a incluir en la cobertura integral de la prestación de fertilización asistida por técnica ICSI y la realización del diagnóstico genético preimplantacional (PGD), pues con ello se afecta el derecho a la vida, ya que la utilización del diagnóstico genético preimplantacional se centra en una selección de embriones que necesariamente lleva a una serie de cuestiones de tipo científico, jurídico, moral, religioso, etc. que no exorbitan el estrecho marco de conocimiento de la acción de amparo.