ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

sábado, 31 de octubre de 2015

El prestador en el que se trataba ya no trabaja más con su obra social o EMP.


PUEDEN LAS EMP Y OBRAS SOCIALES OBLIGAR A SUS SOCIOS O AFILIADOS A CAMBIAR DE LUGAR DE ATENCION CON LA EXCUSA QUE YA NO PERTENECE A SU CARTILLA MÉDICA?



     En prinicipio es importante destacar que ni las empresas de medicina privada ni las obras sociales pueden obligar a sus socios o afiliados con patologías crónicas o que tienen un tratamiento prolongado que hubiesen comenzado con anterioridad a la modificación de la cartilla médica.

     Si bien los agentes de seguro de salud tienen derecho a modificar la nomina de prestadores que integran su cartilla médica, también tienen la obligación de preservar la salud de sus afiliados, por lo que la modificación en la oferta de prestadores por parte de estos, no puede ocasionar perjuicios en la salud de sus beneficiarios.
Así las cosas, en el año 2009 la Superintendencia de Servicios de Salud mediante Resolución 1025/2009 estableció: "Que la modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria".

     Dicha resolución en su art. 1 establece: "La modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria y por el período dispuesto en la orden de práctica".

     Asimismo, su Art. 2 establece: "Los beneficiarios de los Agentes del Seguro tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación, sin que ello implique costo adicional al beneficiario.

“En principio, tratándose de patologías crónicas o que tienen un tratamiento prolongado que hubiese comenzado con anterioridad a la modificación de la cartilla médica, no hay obligación de elegir otro prestador. La Resolución SSS 1025/09 así lo determina, sosteniendo que esto no le implicará costo alguno al paciente ya que dicho cambio no puede afectar la continuidad del tratamiento en vías de ejecución; ello hasta el tiempo requerido por el médico tratante. (Ed. Microjuris  Cita MJ-MJN-79490-AR-fecha 21-may-2014)"

   Lo que sucede es que los agentes del seguro de salud, sin respetar la normativa vigente obligan a sus afiliados a cambiar de prestadores dejándolos en la mayoría de los casos sin cobertura, si estos se niegan a optar por otro prestador.

    Así, vulneran no solo la normativa vigente en el orden interno, sino que de una forma más gravosa violan tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, al respecto:

“La  Corte  Suprema  de  Justicia  de  la  Nación,  tiene  dicho  que  lo  dispuesto  en los  Tratados  Internacionales  que  tienen  jerarquía  constitucional  (art.  75,  inc.  22,  Ley  Suprema), reafirma  el  derecho  a  la  preservación  de  la  salud  – comprendido  dentro  del  derecho  a  la  vida – y  destaca  la  obligación  impostergable  que  tiene  la  Salud  Pública,   de  garantizar  ese  derecho  con  acciones  positivas,  sin  perjuicio  de  las  obligaciones  que  deba  asumir  en  su  cumplimiento las  jurisdicciones  locales,  las  Obras  Sociales  o  las  Entidades  de  la  llamada  Medicina  Prepaga  (Conf. Fallos : 323:3229)”

¿Que hacer ante esta situación?

Los pacientes que se encuentren en esta situación, dentro de las opciones pueden:
a) Realizar la denuncia en la Superintendencia de Servicios de Salud; (no necesitan asistencia letrada); o bien
b) Interponer una acción de amparo; (requiere asistencia letrada).

Dra. Natalia Lastretti