ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

miércoles, 25 de mayo de 2016

"...LA TRANSFERENCIA DIFERIDA DE EMBRIONES DEBE CONSIDERARSE LA CONCLUSION DEL SEGUNDO CICLO...."

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA HIZO LUGAR AL AMPARO DE SALUD Y OTORGÓ LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA


                                                    

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AUTOS: I.P.S.P y OTRO C/ OSDE S/AMPARO DE SALUD.
TRIBUNAL: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 
JUZGADO: Nº 8 *  SECRETARIA Nº 15
FECHA : 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015
TIPO: MEDIDA CAUTELAR
 LETRADA PATROCINANTE POR LA ACTORA: DRA. NATALIA LASTRETTI

"...la transferencia diferida de los embriones debe considerarse la conclusión del segundo ciclo y no un tercer intento como lo sostiene  la demandada, se configura el peligro en la demora requerido a los  fines de sostener la viabilidad de la medida cautelar,..."

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ANTECEDENTES DEL CASO: 
La Sra. IPSP y el Sr. CSC presentan esterilidad matrimonial de de 1 a 5 años de evolución.
Antecedentes, realizaron 9 tratamientos de baja complejidad entre los años 2010 y 2014 todos a su cargo.
En Agosto del 2014 se realizan primer tratamiento de Alta Complejidad con columnas de anexinas (debido a la patología clínica del amparista), resultado Negativo.
En enero 2015 se inicia segundo tratamiento de alta complejidad.
En 2/2015 se realiza la recuperación de 15 ovocitos,de los cuales se obtuvieron 10 embriones, habiendo 8 de ellos detenido el crecimiento, quedando solo 2 embriones los cuales se criopreservaron.
 
Los embriones debieron ser criopreservados por no presentarse las condiciones médicas adecuadas debido a que la amparista sufrió en dicha oportunidad el síndrome de hiperestimulación ovárica severo. Debiendo esperar al mes de marzo del 2015 para realizar el descongelamiento y transferencia de los únicos dos embriones criopreservados. Todo ello por indicación del médico tratante

En Marzo del 2015 el mèdico tratante emite orden de renovación de autorización -del segundo FIV - para la transferencia de los dos embriones que se encontraban criopreservados desde febrero del 2015. Por lo que en esta oportunidad se renueva la autorización por parte de OSDE . Resultado del segundo tratamiento: negativo.


Los amparistas solicitan nueva autorizacion a OSDE para poder realizar un tercer tratamiento de alta complejidad con columnas de anexinas.

OSDE rechaza cobertura argumentando en primer lugar que la transferencia diferida de los embriones criopreservados era considerado como un terecer intento, motivo por el cual carecian de cobertura.

Ante la negativa de OSDE A OTORGAR LA COBERTURA CORRESPONDIENTE, pese a las intimaciones cursadas, se interpuso recurso de amparo solicitando como medida cautelar, que el juez ordene a OSDE a otorgar la cobertura del 100% del tratamiento de FERTILIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD incluida la medicación y todo gasto que requiera el tratamiento (columnas de anexinas)- prescripto por el médico tratante, debido a que esta parte consideraba que la transferencia diferida de los embriones no debia ser considerada como un tercer ciclo, sino que debia ser considerado como la conclusión del segundo tratamiento toda vez que la trasnferencia diferida, en el caso en cuestión, se debia a que la paciente había sufrido el Síndrome de Hiperestimulación Ovarica.

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ACCEDA A LA MEDIDA CAUTELAR DESDE ACA


DRA. NATALIA LASTRETTI
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