ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

martes, 28 de junio de 2016

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL-SALA - CONSIDERÓ QUE EL PERIODO DE APLICACION ESTABLECIDO POR EL ART.8 DEL DECRETO 956/2013 ES ANUAL, YA SEA PARA TRATAMIENTOS DE BAJA COMO DE ALTA COMPLEJIDAD.....





AUTOS.: M,. A. D. Y OTRO c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II
FECHA: 06/06/2016


ANTECEDENTES.

Llegaron los autos al Tribunal debido a que el Juez de Primera Instancia rechazó la medida cautelar solicitada por los amparistas, fundando su decision en que el el art. 8 del decreto 956/13 limitó a tres intentos la cobertura de tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta
complejidad, conforme la cita del precedente de la Sala III, que efectúa..."

Los actores apelaron la medida fundando sus agravios con respecto a la catidad de tratamientos permitidos considerando que el límite que fijado por el decreto 956/2013 es anual.


LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II- RESOLVIO MODIFICAR LA SENTENCIA RECURRIDA, ENTRE SUS CONSIDERANDOS MANIFESTO:
 
"...Que el art. 8 del decreto 956/13, establece que: “en los términos que marca la ley 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamiento anuales con técnicas de reproducción medicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos.
Tal como se advierte, la lectura del texto legal transcripto, permite inferir que en ambos casos, es decir tanto  sea para tratamientos con técnica de baja complejidad como de alta, la norma en cuestión establece un período de aplicación que es anual. Lo expresado es así, porque el legislador empleó claramente una técnica con la que evitar la redundancia, pues si hubiera querido introducir otra limitación, lo hubiera hecho expresamente.” (Esta Sala II, causa Causa n° 4585/2012 del 25.8.14)". -(la negrita me pertence).





Dra. Natalia Lastretti.
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