ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

viernes, 31 de marzo de 2017

ORDENAN A OSDE COBERTURA INTEGRAL OVODONACION EN FERTILAB

FALLO OVODONACION ** COBERTURA INTEGRAL ** CENTRO FERTILAB**


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 ORDENAN A OSDE OTORGAR LA COBERTURAINTEGRAL DE TRES TRATAMIENTOS DE FERTILIZACION INVITRO (FIV), CON OVODONACION, INCLUYENDO LA MEDICACION Y TODOS LOS GASTOS QUE INSUMAN, EN LA INSTITUCION FERTILAB.

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AUTOS: "P.R.M. Y OTRO C/OSDE S/AMPARO DE SALUD" 
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I-
SENTENCIA DE FECHA: 09/03/2017
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 HECHOS:

La parte actora promovió acción de amparo contra OSDE para obtener la cobertura integral de tres tratamientos de fertilización in vitro (FIV), con ovodonación, incluyendo la medicación y todos los gastos que insuma, en la institución Fertilab.
También solicitó que se ordenara cautelarmente a la demandada brindarle la cobertura total de un tratamiento.

OSDE adujo que no existían bancos de gametos debidamente inscriptos en el REFES en la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en la ley 26.862 y el decreto 956/13, requisito que no
cumplía Fertilab, por lo cual ofreció la cobertura en la institución Gens, prestador en la localidad de Quilmes, registrado como banco de gametos.

Posteriormente, la actora informó la existencia de embriones criopreservados en Fertilab y solicitó la autorización para su transferencia, con sustento en que la controversia sobre la procedencia de los gametos se había tornado abstracta (cfr. fs. 112).
Al contestar el traslado conferido a fs. 114, Osde reiteró que Fertilab no se encontraba entre sus prestadores para el caso en que se requiriera una ovodonación (cfr. fs. 117/118).

Posteriormente, la accionante denunció como hecho nuevo la inscripción en el REFES de la mencionada institución como banco de gametos.

Osde mantuvo su postura y adujo que la circunstancia denunciada no la obligaba a contratar con esa institución los servicios de ese banco, si bien es uno de los prestadores contratados para brindar a sus beneficiarios la cobertura de tratamientos de reproducción médicamente asistida (cfr. fs. 160/163).

La resolución apelada hizo lugar a la demanda y condenó a Osde a suministrar a los actores la cobertura integral de la prestación de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación en el Centro Médico Fertilab, con la medicación necesaria y los honorarios médicos, con el límite y los alcances establecidos en el decreto 956/13, sin perjuicio de los tratamientos que realizaron.
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LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL -SALA I: CONFIRMO LA SENTENCIA APELADA, ENTRE SUS CONSIDERANDOS MANIFESTÓ:

1) ....la falta de registro inicial de la institución donde se atienden los actores como banco de gametos ha sido superada, como se desprende de los listados de fs. 154 y, 170 -ambos del 11-3-2016- y de lo informado por el Ministerio de Salud a fs. 169, tal como se señaló en la resolución apelada.
2) la apelante se ha limitado a invocar el ofrecimiento originario de un prestador en la provincia de Buenos Aires, sin proponer alguno en esta ciudad, del que cabe suponer que dispone o debería disponer a esta altura de las circunstancias para brindar atención a sus afiliados de esta capital.
3) ...la insistencia de la demandada en negar la cobertura en la institución donde se atienden los actores –cuyo carácter de prestador está fuera de discusión–, con el único argumento de que no ha sido contratada para los tratamientos que requieran donación de gametos, no resulta razonable y justifica apartarse del principio general establecido en en el Anexo II de la Resolución 201/02 –B.O. 19-4-02– en cuanto a que “los Agentes del Seguro de Salud garantizarán a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en el presente catálogo”, entre las que se encuentra la fertilización asistida...




Dra. Natalia Lastretti
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Estudio Juridico Dra. Natalia Lastretti.