ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

domingo, 7 de mayo de 2017

ORDENAN A OSDE A OTORGAR COBERTURA DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO TODOS LOS DIAS LAS 24 HORAS.


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AUTOS:“A.M. c/ OSDE s/ amparo de salud”
TRIBUNAL: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
SENTENCIA (LUGAR Y FECHA): Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
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HECHOS:

El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la señora M.A., y condenó a la demandada a cubrir la prestación de acompañante terapéutico, todos los días las 24 horas a los valores que establece la Res. MS. 1104/15 y la medicación indicada por su médica tratante, en función de la discapacidad que padece (enfermedad de Parkinson).

OSDE APELO LA SENTENCIA:
Entre sus fundamentos sostuvo:
  • Que el juez de primera instancia  no tuvo en cuenta que en la evaluación interdisciplinaria se concluyó que el acompañamiento indicado sólo cumpliría funciones de “cuidado, validamiento y guía, no así terapéuticas”
  • Se queja acerca de que deba cubrir aquella medicación que no guarda relación con la discapacidad de la actora.
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LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA III:

Confirmo la Sentencia de Primera Instancia, entre sus considerandos expuso:
  • La demandada no puede desconocer las obligaciones que derivan de la ley 24.901 y, por lo tanto, que la actora goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley.
  •  “… los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”
  • Para así decidir, se consideró que este tipo de prestación se adecua a lo prescripto por
    el artículo 3° de la ley 25.421, en cuanto establece que las instituciones y organizaciones prestadoras de salud pública y privada, deben disponer de los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad. Cabe precisar que entre los dispositivos y actividades detallados en el Anexo I, se incluye el “acompañamiento
    terapéutico”

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DRA. NATALIA LASTRETTI
CONSULTAS@ESTUDIOLASTRETTI.COM.AR
ESTUDIO JURIDICO
AV. CORDOBA N*1432 PISO 2  OFICINA "B"


ORDENAN A MEDICUS A OTORGAR COBERTURA TRATAMIENTO FIV-ICSI + TECNICA PICSI CON IONOFORO DE CALCIO Y COLUMNAS DE ANEXINA + CRIOPRESERVACION Y MEDICAMENTOS

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AUTOS: A. D. J. y otro c/ Medicus S.A. s/ sumarísimo de salud

TRIBUNAL: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

FECHA SENTENCIA: 11/04/2017

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HECHOS: 
LOS ACTORES:
Los actores interpusieron acción de amparo contra Medicus S.A. a fin de obtener la cobertura integral de: 
1) la medicación para la realización del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad –por técnica ICSI–, 
2) todos los estudios relacionados con dicho tratamiento, en especial la "técnica PICSI con ionóforo de calcio y columnas de Anexina con fragmentación del ADN";
3) la criopreservación de ovocitos, esperma y embriones. 

 MEDICUS:
Medicus autorizó la práctica parcialmente, sin la cobertura de columnas de anexina, de la criopreservación de ovocitos, esperma y embriones y la medicación solo  hasta el 40%.
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1 INSTANCIA:

El señor juez, interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a Medicus S.A. brindar a los actores la cobertura del "100% de los medicamentos para la realización del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI, todos los estudios relacionados con dicho tratamiento, técnica PICSI con ionóforo de calcio y columnas de anexina con fragmentación de ADN y criopreservación de ovocitos, esperma y embriones", esta última durante un lapso que no podrá exceder de dieciocho meses en función de la naturaleza del tratamiento, debiendo luego, en su caso, quedar a cargo de la actora los gastos que se
deriven de dicha preservación.

MEDICUS  interpuso revocatoria con apelación en subsidio.
  • Sostuvo que corresponde la cobertura de la técnica PICSI o de columnas de anexina, puesto que ambas tienen la misma finalidad y poseen cobertura pero de manera excluyente.
  • También argumentó que los "canales de ionóforo de calcio" constituyen una práctica posterior a la extracción del óvulo, que puede llegar a necesitarse o no, dependiendo de la calidad del gameto. Adujo que debería solicitarse después de la extracción.
  • Invocó los límites del PMO en la cobertura de medicación (40%). 
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LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL CONFIRMO LA RESOLUCION APELADA- SALA I:

Entre sus fundamentos considero:



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