ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

miércoles, 24 de mayo de 2017

EL ART. 8 DEL DECRETO 956/2013 "ESTABLECE UN PERIODO DE APLICACION ANUAL" ASI LO INTERPRETO LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II- INTERPRETO QUE EL ART. 8 DEL DECRETO 956/2013 ESTABLECE UN PERIODO DE APLICACION ANUAL Y NO DE POR VIDA COMO INTERPRETO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

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TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II- SENTENCIA DE FECHA:20/03/2017


HECHOS:

1° INSTANCIA:


**Que la Sra. Juez de grado rechazó el pedido de dictado de una medida cautelar con el objeto que se obligue a la obra social demandada a la cobertura integral de los tratamientos de fertilización que le fueron prescripto a los actores.




**Para ello se basó en la limitación establecida en el art. 8 del Decreto 956/2013 en cuanto a la cantidad de intentos de alta complejidad que debe cubrir y en la postura de la demandada puesta de manifiesto en el responde de fs. 18/19; de cuya lectura surge que coincide con el señalamiento del límite previsto en la norma citada.


**También la Sra. jueza de grado se refirió al otro requisito para la procedencia de la medida cautelar, en modo tal que señaló que la sola invocación del peligro en la demora no justifica el reconocimiento de la medida anticipatoria en tanto no concurren los restantes presupuestos de admisibilidad. Luego, inmediatamente, trata la verosimilitud del derecho y la descarta en los términos que ya fueron considerados. En definitiva, no desconoce el peligro en la demora sino que dice que la invocación de esas circunstancias no es suficiente cuando hay ausencia de verosimilitud en el derecho.


APELACION:

Los actores se agravian porque entienden que la limitación de la ley no puede ser interpretada con efectos de por vida y dan las razones de urgencia que justifican el nuevo intento, luego de los tres anteriores de fechas 14/8/15, 27/11/15 y 25/07/16. 


LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL -SALA II- REVOCO EL DECISORIO RECURRIDO, ENTRE SUS ARGUMENTOS EXPUSO:

"...Es preciso recordar que el art. 8 del decreto 956/13 establece que: “en los términos que marca la ley 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción medicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción medicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos".

"...Tal como se advierte, la lectura del texto legal transcripto, permite inferir que en ambos casos, es decir tanto sea para tratamientos con técnica de baja complejidad como de alta, la norma en cuestión establece un período de aplicación que es anual. Lo expresado es así, porque el legislador empleó claramente una técnica con la que evitar la redundancia, pues si hubiera querido introducir otra limitación, lo hubiera hecho expresamente..."