Se le otorga la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida a la actora de 42 años.
Partes: RAM c/ IAPOS s/ | recurso de amparo
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario
Sala/Juzgado: 16va. Nom.
Fecha: 17-sep-2015
Cita: MJ-STF-M-6798-AR | STF6798 | STF6798
Obligación cautelar de la obra social demandada de brindar cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida solicitado por configurarse el supuesto previsto en el art. 16 Ley 10.456 y teniendo además en cuenta que la actora tiene 42 años.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada y obligar a la obra social demandada se haga cargo del 100% de los costos derivados del tratamiento de fertilización asistida limitándose a un máximo de tres tratamientos con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos, en el centro indicado, incluyendo los medicamentos que requiera dicho tratamiento, y a tenor de lo preceptuado por el art. 19 del CCiv.., la técnica de fertilización asistida a implementarse deberá llevarse a cabo implantando en la actora la totalidad de los embriones que se obtengan mediante la mencionada técnica ICSI, debiendo el médico que se encuentre a cargo del tratamiento informar al Tribunal dentro de los 20 días hábiles siguientes a la realización de cada transferencia de embriones acerca del resultado obtenido.
2.-Cabe hacer lugar a la pretensión cautelar y obligar a la obra social demanda a brindar la cobertura del tratamiento de fertilización asistida, desde que se acredita la verosimilitud en el derecho de la accionante por ser afiliada, por indicación médica se aconsejó la realización del tratamiento requerido, la actitud asumida por la demandada antes y durante el presente proceso y la ponderación del peligro en la demora que deviene de las particulares circunstancias de este caso concreto, consistente en la edad que posee la actora (42 años) motivo por el cual el médico tratante aconseja en su indicación.