ESTUDIO JURIDICO DRA. NATALIA LASTRETTI

domingo, 7 de mayo de 2017

ORDENAN A MEDICUS A OTORGAR COBERTURA TRATAMIENTO FIV-ICSI + TECNICA PICSI CON IONOFORO DE CALCIO Y COLUMNAS DE ANEXINA + CRIOPRESERVACION Y MEDICAMENTOS

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AUTOS: A. D. J. y otro c/ Medicus S.A. s/ sumarísimo de salud

TRIBUNAL: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

FECHA SENTENCIA: 11/04/2017

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HECHOS: 
LOS ACTORES:
Los actores interpusieron acción de amparo contra Medicus S.A. a fin de obtener la cobertura integral de: 
1) la medicación para la realización del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad –por técnica ICSI–, 
2) todos los estudios relacionados con dicho tratamiento, en especial la "técnica PICSI con ionóforo de calcio y columnas de Anexina con fragmentación del ADN";
3) la criopreservación de ovocitos, esperma y embriones. 

 MEDICUS:
Medicus autorizó la práctica parcialmente, sin la cobertura de columnas de anexina, de la criopreservación de ovocitos, esperma y embriones y la medicación solo  hasta el 40%.
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1 INSTANCIA:

El señor juez, interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a Medicus S.A. brindar a los actores la cobertura del "100% de los medicamentos para la realización del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI, todos los estudios relacionados con dicho tratamiento, técnica PICSI con ionóforo de calcio y columnas de anexina con fragmentación de ADN y criopreservación de ovocitos, esperma y embriones", esta última durante un lapso que no podrá exceder de dieciocho meses en función de la naturaleza del tratamiento, debiendo luego, en su caso, quedar a cargo de la actora los gastos que se
deriven de dicha preservación.

MEDICUS  interpuso revocatoria con apelación en subsidio.
  • Sostuvo que corresponde la cobertura de la técnica PICSI o de columnas de anexina, puesto que ambas tienen la misma finalidad y poseen cobertura pero de manera excluyente.
  • También argumentó que los "canales de ionóforo de calcio" constituyen una práctica posterior a la extracción del óvulo, que puede llegar a necesitarse o no, dependiendo de la calidad del gameto. Adujo que debería solicitarse después de la extracción.
  • Invocó los límites del PMO en la cobertura de medicación (40%). 
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LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL CONFIRMO LA RESOLUCION APELADA- SALA I:

Entre sus fundamentos considero:



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